Régimen de comunidad. Disolución de la sociedad conyugal. Causales.
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que decretó disuelta la sociedad conyugal con el alcance previsto por el art. 480, Código Civil y Comercial, desde la fecha de notificación de la demanda de divorcio (y no como solicita la requirente desde la fecha de separación de hecho, si bien no existe coincidencia entre las partes sobre cuál es la fecha precisa), toda vez que evidenciada la falta de acuerdo respecto a la integración del acervo conyugal, y atendiendo a la regulación involucrada y los precisos alcances asignados al trámite de divorcio, se comprueba la exacta interpretación y aplicación que concreta el a quo. La forma en cómo se decide no importa afectar derecho patrimonial alguno desde que la recurrente cuenta con las vías procesales habilitadas para obtener un pronunciamiento específico para obtener la retroactividad de los efectos que pretende en relación a los derechos que invoca titularizar.
R. S. A. P. vs. B. C. J. E. s. Divorcio vincular por causal objetiva. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén; 14-dic-2017
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