Bienes propios - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Calificación de los bienes
Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda de liquidación de sociedad conyugal interpuesta por la actora contra su ex cónyuge al entender que el inmueble denunciado era propio del accionado a tenor de lo dispuesto por el art. 1267, Código Civil, toda vez que del propio instrumento público resulta la existencia de un boleto de compraventa celebrado entre el vendedor y el demandado como comprador y a partir de allí exclusivo titular dominial, indicándose también las fechas de su suscripción y la del pago del sellado respectivo y su incorporación al protocolo. Tales hechos están alcanzados por la fe pública que al respecto les conferían los arts. 993 y 995, Código Civil. El boleto de compraventa es causa de la adquisición suficiente para conferir al inmueble el carácter de propio; el precepto aplicable implica no sólo las adquisiciones realizadas por un cónyuge con anterioridad a la celebración del matrimonio mediante título suficiente o perfecto, sino también los casos en ...