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Bienes propios - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Calificación de los bienes

Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda de liquidación de sociedad conyugal interpuesta por la actora contra su ex cónyuge al entender que el inmueble denunciado era propio del accionado a tenor de lo dispuesto por el art. 1267, Código Civil, toda vez que del propio instrumento público resulta la existencia de un boleto de compraventa celebrado entre el vendedor y el demandado como comprador y a partir de allí exclusivo titular dominial, indicándose también las fechas de su suscripción y la del pago del sellado respectivo y su incorporación al protocolo. Tales hechos están alcanzados por la fe pública que al respecto les conferían los arts. 993 y 995, Código Civil. El boleto de compraventa es causa de la adquisición suficiente para conferir al inmueble el carácter de propio; el precepto aplicable implica no sólo las adquisiciones realizadas por un cónyuge con anterioridad a la celebración del matrimonio mediante título suficiente o perfecto, sino también los casos en ...

Régimen de comunidad > Calificación de los bienes. > Bienes propios. - Subrogación real

Se confirma la sentencia de grado que rechazó el pedido del actor de inclusión en la comunidad de bienes, y consecuente liquidación, del inmueble denunciado de titularidad de la demandada, toda vez que, si bien le asiste razón al reclamante en cuanto a que el bien fue adquirido encontrándose vigente la comunidad de bienes y no cuando ya se encontraban separados de hecho, lo cierto es que ha sido acreditado un caso de subrogación real, al estimarse probado que el mismo fue adquirido mediante la inversión del dinero proveniente de la venta de un bien propio y de un anticipo de herencia efectuado por el padre de la demandada. B., H. M. vs. G., S. B. s. Liquidación de sociedad conyugal /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 06-abr-2018.

Régimen de comunidad. Calificación de los bienes. Bienes propios.

Se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor y se modifica la sentencia de primera instancia estableciéndose que las imposiciones de dinero a plazo fijo denunciadas revisten el carácter de bien propio del accionante. Es que si bien es cierto que el actor es un profesional Contador Público, mas también lo es que conforme con el informe pericial que se adjuntó al expediente de divorcio, sus ingresos por su labor no aparecen importantes; por el contrario, es precisamente en el año 1998 (conforme declaración jurada presentada ante la DGI) cuando se registra el ingreso de una suma altamente significativa en comparación con los años previos y posteriores y surge evidente que ha sido heredero de importantes propiedades, dos de ellas vendidas a una empresa constructora en el año señalado, las que, por la contemporaneidad de la operación con los depósitos bancarios, crean una fuerte presunción de que el dinero que se cuestiona provenía de tales operaciones. B., J...

Régimen de comunidad. Disolución de la sociedad conyugal. Causales.

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que decretó disuelta la sociedad conyugal con el alcance previsto por el art. 480, Código Civil y Comercial, desde la fecha de notificación de la demanda de divorcio (y no como solicita la requirente desde la fecha de separación de hecho, si bien no existe coincidencia entre las partes sobre cuál es la fecha precisa), toda vez que evidenciada la falta de acuerdo respecto a la integración del acervo conyugal, y atendiendo a la regulación involucrada y los precisos alcances asignados al trámite de divorcio, se comprueba la exacta interpretación y aplicación que concreta el a quo. La forma en cómo se decide no importa afectar derecho patrimonial alguno desde que la recurrente cuenta con las vías procesales habilitadas para obtener un pronunciamiento específico para obtener la retroactividad de los efectos que pretende en relación a los derechos que invoca titularizar. R. S. A. P. vs. B. C. J. E. ...

Régimen de comunidad. Liquidación - Tutela anticipada - Violencia contra la mujer - Integridad psicológica - Integridad económica o patrimonial

Se confirma la resolución de grado que condenó al ex cónyuge demandado a abonar a la actora la suma de $ 78.059,29 en concepto de tutela anticipada provisoria de la liquidación de bienes de la comunidad, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución de los granos de cereal secuestrados en esa proporción, toda vez que no se trata de que la mujer sea un ser más débil, menos formado, sino que ha sido desapoderada del ejercicio de la propiedad y, en el sostenimiento de esa situación, se la coloca en un estado de desventaja, se la vulnera en la libertad de elección y de decisión, pues no cuenta con los medios para esperar que la sentencia final le otorgue la razón de su derecho de propiedad. Este es el prototipo de la violencia económica de quien detenta en los hechos el poder de administrar y retener la riqueza familiar. Sostener al marido en la posición de privilegio que le confiere la administración de todos los bienes productivos, y de las rentas que dichos bienes producen, por t...

Régimen patrimonial del matrimonio > Régimen de comunidad > Liquidación - Tutela anticipada - Violencia contra la mujer - Integridad psicológica - Integridad económica o patrimonial

Corresponde condenar al ex cónyuge demandado a abonar a la actora la suma de $ 78.059,29 en concepto de tutela anticipada provisoria de la liquidación de bienes de la comunidad, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución de los granos de cereal secuestrados en esa proporción, toda vez que, de las constancias obrantes en autos, se advierte claramente que la reclamante conforma el grupo de personas denominadas vulnerables, que exigen una tutela de protección especial, dado la triple vulnerabilidad, la edad, por su condición de género mujer regido por los estereotipos vigentes; y por las condiciones económicas, conforme lo establecen las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad. Analizada la causa bajo un perspectiva de género (conf. art. 4, Ley 26485) el accionado evidencia una posición dominante, una relación desigual de poder respecto de quien fuera su esposa y madre de su descendencia, la cual afecta su integridad ps...

Régimen de comunidad - Extinción de la comunidad - Separación de hecho sin voluntad de unirse - Constancias policiales - Libro de exposiciones maritales

La retroacción de la disolución de la comunidad de bienes no corresponde fijarla a la fecha de notificación de la demanda, sino a la fecha de la separación de hecho sin voluntad de unirse, conforme al art. 480, Código Civil y Comercial; y, en tal sentido, obra en el expediente copia, remitida por la seccional interviniente de la policía provincial, del libro de exposiciones maritales en la que se deja constancia que el aquí actor a '...partir del día de la fecha se retira del domicilio por problemas conyugales y fija nuevo domicilio...', por lo que resulta ésta, en consecuencia, la fecha que se tomará en cuenta a tal fin. P., H. G. vs. B., L. N. s. Divorcio /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 04-set-2017.