Régimen de comunidad. Liquidación - Tutela anticipada - Violencia contra la mujer - Integridad psicológica - Integridad económica o patrimonial

Se confirma la resolución de grado que condenó al ex cónyuge demandado a abonar a la actora la suma de $ 78.059,29 en concepto de tutela anticipada provisoria de la liquidación de bienes de la comunidad, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución de los granos de cereal secuestrados en esa proporción, toda vez que no se trata de que la mujer sea un ser más débil, menos formado, sino que ha sido desapoderada del ejercicio de la propiedad y, en el sostenimiento de esa situación, se la coloca en un estado de desventaja, se la vulnera en la libertad de elección y de decisión, pues no cuenta con los medios para esperar que la sentencia final le otorgue la razón de su derecho de propiedad. Este es el prototipo de la violencia económica de quien detenta en los hechos el poder de administrar y retener la riqueza familiar. Sostener al marido en la posición de privilegio que le confiere la administración de todos los bienes productivos, y de las rentas que dichos bienes producen, por todo el tiempo que demande el proceso judicial tendiente a determinar con certeza definitiva del monto preciso que le corresponderá percibir a la actora, implicaría disfrazar bajo el manto del debido proceso y la defensa en juicio de los derechos del administrador de hecho, una situación jurídica abusiva para con el cónyuge no administrador, que el ordenamiento vigente impone remediar (art. 10, Código Civil y Comercial).
L., S. M. vs. M., C. D. s. Otras acciones no nomencladas. Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia 7ª Nominación, Rosario, Santa Fe; 30-nov-2017.

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